¿Qué es el IBI de una vivienda?

¿Qué es el IBI de una vivienda?

Cuando iniciamos el proceso de compra de nuestra primera vivienda, nos enfrentamos a un montón de cosas que desconocemos. Es un camino ilusionante, un proyecto de vida; pero la ilusión viene acompañada de muchas cosas que aprender: qué tipo de hipoteca es mejor, qué es el IBI, qué es la calificación energética de una vivienda, cuales son los gastos de escrituración…

En Constructora Los Álamos no solo podemos ayudarte a elegir tu casa de obra nueva, sino que vamos a arrojarte algo más de luz sobre algunos términos que están asociados a la compra de vivienda.

Y vamos a empezar por el IBI.

¿Qué es el IBI?

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un impuesto que se paga anualmente en España y que grava la titularidad de un bien inmueble, ya sea una vivienda, local, terreno u otro tipo de propiedad. Este impuesto es gestionado por los ayuntamientos y se utiliza para financiar los gastos municipales.

¿Cómo se calcula el IBI?

El importe del IBI se calcula sobre el valor catastral de la propiedad, que es una valoración oficial realizada por la administración pública sobre el inmueble y varía según el municipio.

El valor catastral se actualiza periódicamente y tiene en cuenta diferentes factores como la ubicación, la superficie, la antigüedad o la calidad de los materiales de construcción, entre otros.

Puedes consultar este valor en la web del Catastro.

Vamos a poner un ejemplo práctico para calcular el importe del IBI de una vivienda, que así las cosas siempre se entienden mejor. Veamos:

  • Se obtiene el valor catastral de la vivienda: Por ejemplo, 100.000 euros.
  • Se aplica la tasa del ayuntamiento correspondiente: Por ejemplo, 0,5% (o 0,005).
  • Se multiplica el valor catastral por la tasa: 100.000 euros x 0,005 = 500 euros.

Y te estarás preguntando: “¿y de dónde sale esa tasa del ayuntamiento? ¿Por qué 0,5?”. Pues en este caso es un supuesto porque es un ejemplo.

¿Quién decide ese número? El Gobierno central establece los porcentajes (actualmente está entre el 0,4 y el 1,3% del valor catastral) y el ayuntamiento decide el coeficiente que quiere aplicar.

¿Cuándo se paga el IBI?

El pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es anual y el plazo para pagarlo varía según el municipio. Lo habitual es que el periodo de pago se abra a partir del mes de julio y se extienda hasta el mes de noviembre, aunque varía en función del ayuntamiento.

¿Y si se pasa el plazo? Mejor que no se te pase si no quieres que te apliquen recargos o intereses. La buena noticia es que en algunos ayuntamientos puedes solicitar el pago fraccionado y así ir pagando el IBI poquito a poquito a lo largo de todo el año.

¿Quién debe pagar el IBI?

El IBI debe pagarlo quien sea propietario del inmueble el 1 de enero de ese año, aunque posteriormente haya vendido la casa. El nuevo propietario debe pagar el recibo del IBI del año siguiente al de la venta.

¿Qué ocurre en una compraventa que, por ejemplo, se celebra el 30 de junio? El ayuntamiento va a girar el recibo del IBI al que haya sido propietario a 1 de enero de ese ejercicio (momento en el que se devenga ese impuesto y que normalmente recae sobre el vendedor), y este podrá repercutir al comprador la parte proporcional de los meses que la haya disfrutado. Es decir, y respondiendo a la pregunta, se le podría reclamar al comprador el pago del 50% de IBI.

En 2016 una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estableció como doctrina jurisprudencial que “el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que sea”.

Otras cosas que deberías saber sobre el IBI

  • El IBI puede ser deducible en la declaración de la renta en algunos casos, por ejemplo si el inmueble se destina a actividad económica o si se trata de la vivienda habitual.
  • El IBI puede incluir bonificaciones y reducciones. Algunos ayuntamientos ofrecen bonificaciones y reducciones, por ejemplo: para familias numerosas o para propietarios de viviendas que han hecho reformas para mejorar la eficiencia energética.
  • Si no estás de acuerdo con el valor catastral que se ha asignado a tu vivienda, puedes presentar un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa para solicitar su revisión.

Esperamos haberte ayudado a aclarar un poco más tus dudas respecto a qué es el IBI, cuándo y cómo pagarlo.

¿Sobre qué otros temas vinculados con la compra de una vivienda te gustaría que escribiéramos? ¡Déjanoslo en comentarios!

Y si lo que estás buscando es una vivienda de obra nueva en La Fresneda, Oviedo, Gijón o Madrid, también podemos ayudarte. 😊

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